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Pàgina personal de Xavier Caballé.
«Wenn ihr's nicht fühlt, ihr werdet's nicht erjagen» (Göethe)

dilluns, 21 / març / 2005


A l'agost passat vaig comentar la qualitat dels mitjans de comunicació que ofereixen una versió per a telèfons mòbils. El resultat va ser força decebador... vaig suspendre al Diari de Barcelona i a Vilaweb Mòbils i un aprovat «pels pèls» a Televisió de Catalunya.

Avui he volgut compravar si havia algun canvi... aquestes són les noves conclusions:
 
Diari de Barcelona
http://www.diaridebarcelona.com/wap/index.wml
Wap Diari de Barcelona VergonyósContinuen sense actualitzar el contingut des de novembre de l'any 2003...
Qualificació: MOLT DEFICIENT

 
Vilaweb Mòbils
http://vilaweb.com/mobils
Wap Vilaweb Mòbils VergonyósEl logo continua sent il·legible i... els continguts han desaparegut...
Qualificació: MOLT DEFICIENT

 
Televisió de Catalunya
http://wap.telenoticies.com/index.wml
Wap Televisió de Catalunya
 
Wap Televisió de Catalunya
VergonyósHan millorat el contingut, tant pel que fa a l'índex de les notícies (la imatge superior) com en la publicació de les notícies (imatge inferior, composada a partir de diverses captures de pantalla). Han millorat la presentació del contingut i han enriquit força la presentació de les notícies. ...
Qualificació: NOTABLE


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Un document familiar que m'he trobat a casa... el contracte d'arrendament d'una vinya a Rubí per part del meu besavi Jaume Caballé i Amat l'any 1898.
 
D. José Palet Puig mayor de edad vecino de Tarrasa propietario de la heredad Barceló sita en el término municipal de Rubí cede en arrendamiento por el término de setenta años, que finirán en 1.º de Octubre de 1967 á D. Jaime Caballé Amat mayor de edad vecino de Ullastrell una porción de tierra hoy bosque de pertenencias de aquella heredad, de cabida aproximadamente cuatro cuarteras la cual linda
por Oriente con Tierras de la heredad Mataró
á Medio dia con Valentin Puig
por Poniente con Rodo y Gubianas
y á Cierzo con Valentín Rodó bajo lo siguientes

P A C T O S

  • El arrendatario D Jaime Caballé Amat deberá tener plantada dicha porción de tierra de cabida cuatro cuarteras aproximadamente, dentro del término de tres años, o séa por todo el mes de Febrero de mil nuevecientos noventa y uno debiendo durante dicho término plantar en cada uno, la parte alicuota correspondiente por lo menos. También deberá el arrendatario proporcionarse á sus costas los barbados necesarios de plantas americanas de la case que el dueño de la heredad Barceló considere más adaptables á dicha tierra plantándolas en la misma.
     
  • La plantación se verificará abriendo previamente el arrendatario los hoyos ó zanjas en los cuales colocará las plantas á la distancia de un metro cincuenta centímetros entre sí.
     
  • El arrendatario deberá injertar las plantas americanas, de las cepas del pais, que el dueño le indicará, y siendo varias las clases indicadas, las colocará por el órden, ó en las agrupaciones que hagan fácil la selección al tiempo de la vendimia. El injerto lo verificará el año de la plantación, en todas aquellas plantas cuyo vigor lo permita, dejando para el siguiente las desmembradas y el replantar ó reinjertar las marras. También deberá quitar lo rebrotes de los barbados, y las raices de las puas, cuantas veces sea menester para el perfecto desarrollo de las plantas.
     
  • El arrendatario no podrá verificar siembra alguna en la tierra arrendada, debiendo destinarla solo y exclusivamente para viña.
     
  • Podrá el arrendatario tener en la tierra arrendada solo cuatro árboles, de los cuales no vendrá obligado á pagar partes de frutos. En caso de existir mayor númeor de los indicados, el propietario podrá arrancarlos ó cortarlos libremente, sun abonar cosa alguna al arrendatario.
     
  • El dueño se reserva para si y para quien le parezca bien, el derecho de entrar y pasear por la tierra arrendada, el derecho de caza, el de comer uvas ó frutos, y de llevarse moderadamente, asi como el de autorizar la entrada de ganados para la pampanera y apacentamiento después de la vendimia, pero abonando al arrendatario los daños que se causen una vez justificados y apreciados por peritos.
Primera pàgina del pacte
  • El dueño se reserva el derecho de dirigir como estime más conveniente las aguas y caminos de la heredad, y por lo mismo las rasas y caminos que crucen la tierra de que se trata, y el arrendatario de la misma vendrá obligado a construit y conservar las rasas de desagüe, dando salida á las aguas provenientes de otros arrendatarios como también deberá abrir y conservar los caminos para el paso de otros arrendatarios, de la anchura y forma que aquel le indicará al tiempo de la plantación, sin derecho á indemnización alguna. Si después de hecha la plantación el dueño conceptuase conveniente para dicha heredad, abrir nuevos caminos ó rasas, podrá este verificarlo, pero corriendo de su cuenta los gastos, y abonando al arrendatario los perjucios si los hubiere.
     
  • Como quiera que quedan propiedad del dueño la tierra y el subsuelo, queda especialmente reservado á éste, el hacer catas, pozos, minas ú otras obras de busca y alumbramiento ó explotación, que podrá verificar por su cuenta, ó por la de terceras personas, pero viniendo obligado á indemnizar el arrendatario cuantos daños se les ocasionen, los cuales serán fijados por peritos
     
  • El arrendatario deberá cultivar la tierra á uso y costumbre de buen labrador, dándole á lo menos dos labores de caba o azada cada año, podando las cepas según lo permita el vigor de las mismas, azufrándolas y sulfatándolas en las épocas y cuantas veces sea necesario, para asegurar la cosecha contra el oidium y el mildiu. El arrendatario deberá proporcionarse á sus costas el azufre y sulfato de cobre que sea necesario.
     
  • El dueño se reserva la facultad de volver á cultivar la tierra de que se trata, si el arrendatario no hubiera dado las labores en la forma indicadaen el pacto anterior, la de repodar si la póda efectuada la resultare excesiva, y la de podar si no lo hubiese hecho ante del 1.º de Febrero, cobrando los gastos de dichas operaciones al tiempo de la vendimia, con la cantidad de frutos que se fijará por peritos.
     
  • El arrandatario pagará todos los años la cuarta parte de las uvas que se cosechen en la tierra arrendada, ó sea tres partes para el arrendatario y una para el dueño, recogiéndola y llevándola a sus costas al lagar de la heredad y descargándola el mismo. Escogerá y separará las uvas blancas de las negras, colocándolas en envases diferentes, y escogerá y separará igualmente las uvas averiadas para que la partición sea equitativa, y pagará al dueño la parte que le correspondiese de cada suerte. Para asegurar la equitativa percepción de frutos, el dueño podrá poner un pesar y pesar las cargas, tanto en la viña como en el lagar, y en cualquier punto, viniendo el arrendatario obligado á ayudar al pesador en esta operación. Deberá el arrendatario pagar la mitad de los sarmientos en caso de no consumirse en la viña, y ponerlo en montones al camino para su fácil extracción. Para los efectos del papel sellado se conceptua, que las partes de frutos al propietario como arriendo, valen veinte pesetas.
     
  • No podrá empezarse la vendimia, sin permiso del dueño de la heredad, pero se tendrá por obtenido después del 24 de Septiembre. Tampoco podrá vendimiarse, es decir, recoger conducir ni extraer uva durante los dias festivos sin permiso del dueño.
     
  • Para que en caso de enfermedad ó cualquier otra causa legal, no se malogre la cosecha, el dueño se reserva la facultad de vendimiar las cepas de la expresada porción de tierra, si el arrendatario no hubiese empezado la vendimia pasados quince días del de la fecha en que empezó á vendimiar el primero de los demás arrendatarios de dicha heredad, ó si empezada, la hubiese suspendido sin alegar causa de á aquel pareciese justificada. En tal caso el dueño podrá hacer llevar toda la vendimia al lagar en que hubiese recibido las uvasde los demás arrendatarios, haciendola suya, y después de cubiertos los gastos de estas operaciones abonará al arrendatario el importe de la parte de uvas que le habrán correspondido.
     
  • No podrá el arrendatario extraer de la tierra arrendada, uvas, antes de la vendimia si permiso por escrito de dueño de la heredad.
     
  • Todos los árboles sean pinos, álamos, encinas ó frutales como también el zumaque ó roldó mata y demás arbustos que existan en las orillas de los torrentes y lindes de tierras arrendadas, serán de propiedad del dueño de la heredad.
     
  • Vendrá obligado el arrendatario a satisfacer todas las contribuciones y cargos que se impongan á la tierra arrendada, sin prévio consentimiento por escrito del dueño de la heredad.
     
  • El arrendatario no podrá vender, ceder ni subarrendar la tierra á él arrendada, sin prévio consentimiento por escrito del dueño de la heredad.
     
  • Ninguna de las partes podrá alegar novación ni modificación alguna de este contrato, en ninguno de sus pactos, si no consta por escrito autorizado por ambas.
Segona pàgina del pacte
  • El presente contrato finirá: 1.º por haber llegado al término por el cual se ha estipulado, ó sea en primero de Octubre de mil nuevecientos sesenta y siete: 2.º infringiendo el arrendatario alguno de los pactos de este contrato: 3.º si pasado el derecho del arrendamiento á varias personas, estas no se hubiesen puesto de acuerdo para designar una dentro de un año: 4.º por haberse extinguido los dos tercios de las cepas plantadas, sea cual fuese la causa de su extinción, en la tierra arrendada: 5.º luego de justificado haber cometido fraude ó robo el arrendatario en la tierra arrendada ó en la heradad: y 6.º si el arrendatario sufre cualquier apremio para el pago de la contribución de la viña.
     
  • Si el presente contrato fine por haber llegado á su término ó sea en primero de Octubre de mil nuevecientos sesenta y siete quedarán las cepas de propiedad del arrendatario, pero con obligación de éste de extraerlas antes de un año, pues pasada esa fecha será todo lo existente en la tierra arrendada de pertenencia del dueño de la heradad. Llegados cualquiera de los otros casos de espirar el presente contrato, señalados en el pacto anterior, el dueño del terrerno hará suya lo plantación del mismo asi como los árboles frutales, y todo lo demás que exista, sin que el arrendatario tenga derecho alguno de reclamación, ni á nignuna clase de indeminzación.
     
  • Este contrato podrá elevarse á escritura pública á petición de cualquiera de las partes.
Y lo firman por duplicado y á un solo efecto en Rubí á primero Marzo de mil ochocientos noventa y ocho

                José Palet

Por no saber de escribir firma por Jaime Caballé á su ruego y presencia los testigos

Juan Valls                 Medin Sucarrats

Primera pàgina del pacte


19:27 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


El vuitNovel·la d'intriga al voltant d'un joc d'escacs, amb una partida que es porta celebrant centenars d'anys d'ençà que un misteriós tauler i peces surten a la llum després de portar més de mil anys amagats en un monestir del País Basc francès.

Aquest joc va ser inicialment regalat per uns àrabs de Barcelona a Carlemany i té un misteriós poder, capaç de canviar el món.

Al llibre hi ha dues històries paral·leles: una experta informàtica que es desterrada a Algèria a començaments de 1973 per treballar en l'elaboració d'un programa informàtic que serà utilitzat per l'OPEP per calcular els efectes del que al final seria la primera crisi petrolera... i la d'uns personatges de la França revolucionaria.

Tots aquests personatges tenen en comú que es veuen involucrats en la història i han de cercar les peces d'aquest misteriós joc d'escacs arreu del món i amb nombroses dificultats.

Personalment l'he trobat com una novel·la distreta, però que li sobren un parell de centenars de pàgines. S'ha fet llarga i he perdut la visió de conjunt de tota la història. He vist molts comentaris de gent que s'ha enganxat a la lectura d'aquesta novel·la i que la troben excel·lent... Per a mi no ho ha estat, però sí que la he trobat una bona lectura... encara que, com he dit, una mica llarga.

Títol: El vuit («The Eight»)
Autora: Katherine Neville
719 pàgines


06:26 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


[SecurityFocus] Windows Firewalls Lacking. Encara no hi ha cap bona solució per a un tallafocs per a servidors Windows.


06:02 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


Una nova prestació que inclou el Service Pack 1 per a Windows 2003 Server: RDP amb SSL, és  a dir... encapsula l'accés remot a l'escriptori dins d'un canal xifrat i amb autenticació.


05:53 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


[Kirk Allen] Tips for a Successful Technical Presentation. Diversos consells, des de quin tipus de lletra cal fer servir i allò que mai s'ha de fer.


05:49 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


Tot un clàssic: National Industrial Security Program. Operating Manual. Edició del 1995 del manual on s'indiquen els requeriments, restriccions i altres mesures que cal prendre per evitar l'accés no autoritzat a la informació classificada emmagatzemada als ordinadors de l'exèrcit dels Estats Units.


05:43 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


0daymon, col·lecció d'exploits  utilitzables de forma remota, que permeten realitzar atacs de penetració contra els usuaris de l'Internet Explorer. Hi ha exploits per a nombroses vulnerabilitats: MS05-014 i moltes d'altres.


05:39 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


[Slashdot] Internet Access 10 Kilometers High Up In The Air. Lufthansa comença a oferir l'accés a Internet dins dels avions, a 30 dòlars per vol i no massa ràpid.


00:21 (# Enllaç permanent) | Comentaris: | Trackback:


Optimal Control of Treatment Costs for Internet Worm. Estudi sobre l'impacte econòmic dels cucs durant una epidèmia i el tractament dels costos originats.


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